Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Propietarios Ciudad Verde Segunda Fase.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2º del Art. 1º de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Ciudad Verde, se establece el presente Reglamento de Régimen Interior para regular el uso de los distintos Servicios e Instalaciones, de los elementos o zonas comunes,, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios, inquilinos y todas aquellas personas que permanezcan en el interior de la Urbanización.
NORMAS GENERALES
Artículo 1º
La Junta Rectora queda facultada para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener la convivencia y el funcionamiento de todas las instalaciones y Servicios.
De igual forma, las personas que contrate la Junta para el mantenimiento y vigilancia de la Urbanización, estarán bajo la responsabilidad de esta, no debiendo nadie, que no sea miembro de dicha Junta, interferir en sus tareas.
En otro sentido, todo titular de vivienda tiene derecho a dirigirse particularmente al Presidente, o a la Junta Rectora, para consultar o proponer cualquier asunto relacionado con la Comunidad.
Artículo 2º
Las personas que hagan uso de las puertas de entrada a la Urbanización, deberán cuidar que queden completamente cerradas.
Artículo 3º
La circulación de vehículos por el interior de la Urbanización, se realizara en marcha lenta y atendiendo las señales de trafico establecidas.
Artículo 4º
Los propietarios utilizaran exclusivamente los aparcamientos destinados para cada vivienda en particular, reservándose los sobrantes para los vehículos de las visitas que no impliquen actividades, comerciales (ventas, compras, etc.) ni estancias prolongadas (caravanas, etc.)
Artículo 5°
La utilización de aparatos, tales como tocadiscos, radios, TV, etc., se regularan de forma que su funcionamiento no perturbe ni cause molestias innecesarias a los vecinos.
Artículo 6º
La ropa deberá tenderse en los lugares habilitados para ello, quedando prohibido efectuarlo en otros sitios, tales como ventanas, dada la imagen poco estética que se ofrece.
Podrá utilizarse a tales efectos el jardín interior de cada vivienda, quedando prohibida la colocación de tendederos entre dos viviendas y limitada su altura por la de la tapia exterior de los mismos.
Artículo 7º
La zona común que rodea el Club Social y el Parque Infantil, serán de uso peatonal, quedando prohibida la circulación de bicicletas, motos, etc., y en general por todas las zonas peatonales.
Artículo 8º
Las basuras y desperdicios se colocaran dentro de los contenedores colocados en la puerta de la Urbanización. Queda prohibido depositar bolsas de basura, escombros, desperdicios, etc., en las zonas comunes de las viviendas, zonas ajardinadas, calles y papeleras.
Artículo 9º
Queda terminantemente prohibido depositar basuras en los contenedores las vísperas de los días en que el Servicio de Limpieza no efectúe la recogida, para evitar la acumulación de estas durante los días, dado los riesgos higiénicos que ello conlleva.
En general. se actuara según las normas que el Ayuntamiento dicte en cada momento.
Artículo 10º
Se usaran las papeleras distribuidas por la Urbanización para evitar acumulación de papeles en las calles.
Artículo 11º
El personal de servicio queda facultado para advertir por su comportamiento o actitud a quienes puedan estar molestando a personas o causando daño en las instalaciones y zonas comunes.
Artículo 12º
Los dueños de animales domésticos, en el interior de la Urbanización, deberán observar las normas establecidas por las Autoridades Municipales.
Queda totalmente prohibido el uso de las zonas comunitarias para que los animales domésticos realicen sus necesidades diarias, siendo obligación de los dueños sacarlos de la Urbanización para realizar sus necesidades.
La circulación de animales domésticos por las calles de la Urbanización, deberá realizarse estando sujetos por las personas que los lleven y con el bozal puesto en el caso de perros.
Dada la proximidad de las casas, lo que se acrecienta en los jardines, los dueños de animales domésticos deben evitar expresamente que los perros, concretamente,. Sean proclives a ladrar a los transeúntes o vecinos colindantes, cuidando especialmente su silencio en horas nocturnas y mañanas de los sábados, domingos y festivos.
CLUB SOCIAL
Artículo 13º
El acceso y disfrute del Club Social será exclusivo del propietario y personas que convivan con el, así como aquellas personas que, no siendo propietarios, ocupen la vivienda, de acuerdo con lo especificado en el artículo 19 de los Estatutos, más aquellas personas que, como visitantes, accedan.
Artículo 14º
El uso en exclusiva del salón del Club Social para la celebración de fiestas, bodas, bautizos, primeras comuniones, etc., deberá ser solicitado por el interesado a la Junta Rectora, la cual regulara dicha petición, fijando las condiciones, garantías de utilización, con el fin de atender los posibles desperfectos que puedan originarse.
Artículo 15º
Será requisito indispensable, para autorizar la Junta cualquier celebración, el que esta afecte al propietario o inquilino, cónyuge, hijos o personas que con el convivan.
Artículo 16º
En el supuesto de que varios propietarios soliciten para el mismo día y hora el uso del salón se procederá por parte de la Junta Rectora y en presencia de los interesados a sortear la concesión, teniendo prioridad quienes menos celebraciones haya obtenido.
Artículo 17º
El horario de apertura y cierre del Club Social, comprendidas todas sus instalaciones y servicios, será el que determine la Junta Rectora para la temporada de invierno y verano, así como días de especial significación. Entendiéndose la temporada de invierno entre los días 1º de Octubre y 31 de Marzo, y la de verano entre el lº de Abril y el 30 de Septiembre de cada año.
Artículo 18º
En las instalaciones del Club Social se dedicara el salón para actos culturales tanto como para bar.
Artículo 19º
Los servicios de Bar y Cafetería serán cedidos mediante el oportuno contrato a las personas físicas o jurídicas que la Junta Rectora considere con solvencia profesional y económica necesaria, estableciéndose las condiciones que se estimen oportunas. Este contrato obrara en poder de la Junta Rectora, que deberá mostrarlo al propietario que lo requiera
Artículo 20º
El personal de estos servicios será contratado directamente por la Empresa Concesionaria, que será la que determine su numero y funciones de acuerdo con su criterio de las necesidades de los servicios.
Artículo 21º
Cualquier reclamación que por el comportamiento del personal de Bar y Cafetería o por la prestación de este Servicio quiera formular un propietario, deberá hacerlo directamente a la Junta Rectora, por escrito, para que se tomen las medidas oportunas.
Artículo 22º
Los precios del. Bar y Cafetería figuraran especificados en las correspondientes tarifas que, una vez aprobadas por la Junta Rectora, estarán permanentemente a disposición de los usuarios que deseen consultarlas y expuestas en el Bar en lugar perfectamente visible.
Artículo 23º
En el Salón del Club Social podrán practicarse juegos clasificados como recreativos y de entretenimiento, considerando como tales todas aquellos en los que, sin mediar apuestas ni tener en juego cantidades de dinero, se utilicen naipes o fichas, y en general todos aquellos que puedan desarrollarse en el ámbito familiar y social.
Artículo 24º
Por parte de la Junta Rectora se establecerán aquellas actividades culturales o recreativas en función de las necesidades que surjan.
Artículo 25º
Los muebles, enseres, instalaciones, jardines, material para juegos, etc., que formen el patrimonio del Club Social, deben ser objeto de un cuidadoso uso.
El importe de los daños, y deterioros que puedan causarse por su mal uso, imprudencia, negligencia o mala fe, será sufragado por el causante o por las personas responsables del causante, en el caso de que este sea menor de edad o visitante.
Artículo 26º
Dada la existencia de material para juegos de tipo fungible, podrá establecerse una cuota de utilización por parte de la Junta Rectora, para su renovación.
Artículo 27º
La adquisición de material de entretenimiento que suponga un gasto extraordinario de muy larga amortización, en el supuesto de que se establezca una cuota para el uso, deberá aprobarse en Junta General de la Comunidad, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos.
PISCINA
Artículo 28º
El uso de la piscina será exclusivo del propietario y personas que convivan con el, así como aquellas otras que, no siendo propietarias, ocupen la vivienda de acuerdo con lo especificado en el Estatuto de la Comunidad.
Artículo 29º
Se dotarán a todas las personas con derecho al uso de la piscina, de la documentación acreditativa de tal condición, que podrá ser requerida por el personal de servicio.
Se tendrá a disposición de cada propietario o inquilino un número de invitaciones limitadas por mes y gratuitas, no válidas para festivos o vísperas, que podrán ser usadas por los visitantes ocasionales.
Los festivos o vísperas se facilitarán un número de dos invitaciones por vivienda y mes para visitantes ocasionales, que deberán ser usadas previo pago.
Se autoriza el acceso a la piscina al personal doméstico o empleadas de hogar, prohibiéndose la venta de invitaciones. La Junta Rectora regulará el número de invitaciones.
Artículo 30º
En vísperas de cada temporada de verano, se establecerán normas concretas para la utilización de la piscina, así como una actualización de las cuotas que se acuerden.
Articulo 31º
La Junta Rectora, según la época del año, establecerá el horario de apertura y cierre de la piscina, que deberá hacerse público y al cual deberán atenerse obligatoriamente todos los usuarios.
Si por causas de fuerza mayor, limpieza, averías, etc., hubieran de modificarse los horarios, los usuarios respetarán las instrucciones dimanantes de la Junta Rectora, algunos de sus miembros o empleados de servicio.
Artículo 32º
Para la utilización de la piscina deberán observarse las normas establecidas por las Autoridades Sanitarias competentes.
Artículo 33º
Será obligatorio el uso de las duchas antes de utilizar la piscina.
No se permitirá el uso de colchones neumáticos ni el juego de pelota en el recinto de la piscina o de cualquier otro tipo de juegos que pueda causar molestias a las demás personas. Se prohibe rigurosamente la entrada al recinto de la piscina de animales domésticos.
Artículo 34º
No podrán bañarse en la piscina infantil los mayores de 8 años, aunque se trate de adultos que estén acompañando a los niños.
PISTA POLIDEPORTIVA
Artículo 35º
El propietario, personas que convivan con él, así como los inquilinos que ocupen una vivienda, tendrán derecho al uso y disfrute de la Pista Polideportiva, quedando obligado a respetar las normas y horarios que para su utilización se establezcan por la Junta Rectora, satisfaciendo las tarifas que puedan fijarse.
Artículo 36º
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar la pista personas ajenas a la Urbanización, siempre que se solicite a la Junta Rectora por un propietario.
En este supuesto, las modalidades deportivas que se realicen en equipo deberán contar con una mayoría de participantes vecinos de la Urbanización, a excepción de aquellas competiciones que se programen con equipos del exterior.
Los deportes individuales, tales como el tenis, deberán contar con la participación de un propietario como mínimo, no autorizándose la competición entre personas ajenas a la Urbanización, excepto cuando se programen torneos en los que participen equipos ajenos a la Comunidad o impliquen el juego de estas personas en un momento determinado.
Artículo 37°
Los criterios de prioridad a seguir para el uso de la Pista Polideportiva serán los siguientes:
La utilización de la pista Polideportiva se efectuará de forma que las personas del grupo 2º puedan participar si no hay solicitudes por personas del grupo 1º y las personas del grupo 3º no podrán participar si coinciden en el tiempo de uso con solicitudes del grupo 1º o 2º.
Artículo 38º
Dada la importancia que tiene la práctica deportiva entre la juventud, se exime del pago de cualquier cuota que se haya establecido para el uso de la Pista Polideportiva, a los menores de edad.
Artículo 39º
La Junta Rectora establecerá, dentro de la limitaciones que imponga el Presupuesto de la Comunidad, ayudas económicas para el equipamiento de los menores de edad que participen en deportes organizados por la Comunidad, siendo estos de propiedad de la misma.
Artículo 40º
La práctica de las distintas modalidades deportivas que pueda efectuarse en la Pista Polideportiva, serán reguladas por la Junta Rectora, en función de las necesidades que marque el número de practicantes.
Artículo 41º
Los gastos extraordinarios que se generen por condiciones especiales de utilización o modalidad deportiva, serán sufragados por los practicantes mediante cuotas que establezca la Junta Rectora.
Artículo 42º
El horario de apertura y cierre de la Pista Polideportiva, se determinará por la Junta Rectora.
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