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ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE SEGUNDA FASE", DEL PLAN PARCIAL NUMERO DOS, SECTOR DOS, DEL POLÍGONO AEROPUERTO DE SEVILLA.
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.- La Urbanización objeto de estos Estatutos se organiza en régimen de Comunidad y se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1.960, y, en defecto de la misma, y siempre que no se oponga a ella, por las normas contenidas en los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Para regular de forma más detallada la convivencia y adecuada utilización de las cosas, elementos y servicios comunes de la Urbanización, y dentro de las límites establecidos por la Ley y por estos Estatutos, la Junta General de Propietarios podrá establecer Normas de Régimen Interior que obligaran a todos los copropietarios y personas que convivan con ellos, una vez que hayan sido aprobadas en la forma establecida por la Ley de 21 de Julio de 1.960.
ARTICULO 2º.- El objeto de los presentes Estatutos es regular el gobierno, administración y vida de la Comunidad de Propietarios, integrados en las 211 viviendas, cuyo emplazamiento y composición ha quedado descrito en la Escritura de Agrupación Segregación y Declaración de Obra Nueva y División en Régimen de Propiedad Horizontal.
En su caso, estos Estatutos se complementan y someten a lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1.960 y disposiciones concordantes, así como en lo establecido en el Código Civil, en todo lo referente a las zonas de condominio del conjunto.
ARTICULO 3º.- La Comunidad se regirá por lo que se señala en estos Estatutos, dado que se trata de una zona constructiva uniforme con características comunes, las cuales es preciso salvaguardar, exigiéndose para ello una actuación colectiva y concordada entre los diferentes titulares de las viviendas.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones contenidas en estos Estatutos son obligatorias y se entienden aceptadas por todas los propietarios actuales y futuros y personas que convivan habitualmente con éstos, que integren la Comunidad, a cuyos efectos habrán de suscribir en todos los actos de transmisión, gravamen o disposición que se realicen de las diferentes viviendas, a no ser que los otorgantes, haciendo referencia expresa a las presentes Estatutos, declaren que conocen su texto.
TITULO II
PROPIEDAD INDIVIDUAL
ARTICULO 5º.- Cada propietario tendrá la propiedad exclusiva y singular de su vivienda, constituida por su delimitación actual, tal coma consta descrito en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal. Esta propiedad estará integrada por todos los elementos constructivos, decorativos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidas dentro de sus límites, sirvan exclusivamente a él y no tengan por tanto la condición de elemento común; así los jardines privados y aparcamientos.
ARTICULO 6º.- Cada vivienda se entiende constituida por la cabida comprendida dentro de sus muros y paredes actuales, obra interior de distribución de sus puertas, ventanas, revestimientos de tabiques y del interior de los muros, canalizaciones interiores de los servicios hasta su enlace con las generales, etc. El titular, de la vivienda, no podrá establecer en relación a otro propietario colindante, reclamación alguno por exceso o defecto de cabida, no pudiendo alterar su actual configuración en perjuicio del colindante o de la Comunidad.
ARTICULO 7º.- Cada propietario puede usar libremente de su vivienda, enajenarla, gravarla y arrendarla, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y en estos Estatutos y sin que exista derecho de tanteo ni de retracto en caso de enajenación. De los actos de los inquilinos responderá el propietario para cuanto se refiera al cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se hayan establecido por la Comunidad, debiendo hacerse constar en los contratos de arrendamiento que se suscriban, la obligación que contrae el inquilino de cumplir las normas contenidas en aquellos.
ARTICULO 8º.- El propietario de cada vivienda podrá realizar en aquella las modificaciones que siendo autorizables por la vigente legislación sobre Viviendas de Protección Oficial, no alteren o menoscaben la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración, estado primitivo de la fachadas y jardines privados o perjudiquen los derechos de otro propietario de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, debiendo dar cuenta en cualquier caso de tales obras, previamente, a quien represente a la Comunidad para su posterior estudio y aprobación, si procede, en Junta General de Propietarios.
De forma especial queda terminantemente prohibido la apertura de huecos o colocación de anuncios en fachada visibles desde el exterior o cualquier otra alteración de su decoración.
Constituyendo esta Urbanización un conjunto estético Uniforme, la instalación en fachadas de toldos, cerramientos, o similares, y colocación de elementos decorativos nuevos, a excepción de aquellos relacionados con la jardinería, serán realizadas uniformemente por acuerdo de la comunidad.
ARTICULO 9º.- Las viviendas de que constan los inmuebles habrán de dedicarse al uso honesto, decoroso y civil habitación. En consecuencia queda prohibido:
ARTICULO 10º.- Todo titular está obligado a ejecutar en la vivienda de su pertenencia, las reparaciones cuya omisión pueda dañar a otro titular o comprometer la estabilidad, uniformidad exterior o decoro del edificio, respondiendo de los daños por demora injustificadas o por mala realización.
ARTICULO 11º.- La reparación de cualquier daño que se ocasione en las instalaciones, canalizaciones, cosas comunes o privativas de otro titular, será a cargo del titular que las causare, ya sean debidas a negligencia, mal uso o fuerza mayor imputable al mismo.
TITULO III
ELEMENTOS O ZONAS COMUNES
ARTICULO 12º.- Son de propiedad común, todos los elementos comprendidos dentro del concepto general expuesto en el Artículo 396 del Código Civil y, concretamente, los siguientes:
Tales elementos serán de propiedad común de cada vivienda hasta la conexión con las distintas conducciones y acometidas de la red general interior de cada uno de los servicios propiedad de la Comunidad.
En general todo lo que exista o se instale en el inmueble para el uso, aprovechamiento y propiedad común de todas las viviendas, no estando atribuido a ningún propietario en particular.
ARTICULO 13º.- Son de propiedad común de todos los titulares de la Comunidad los elementos citados en el Apartado anterior que no sean de propiedad de cada bloque en particular, así como las vías de acceso, los acerados dentro de la misma, zonas de jardines, piscina, zona deportiva y club social, y todas las instalaciones y servicios complementarios, como farolas, bancos, etc., instalados en el conjunto.
ARTICULO 14º.- las partes en copropiedad, no son, en ningún caso, susceptibles de división, y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas, conjuntamente con la parte determinada privativa de la que son anejos inseparables.
ARTICULO 15º.- Ningún titular podrá ejercer trabajos y obras en las cosas comunes, aunque sea en interés de todos, sin la autorización de la Junta Rectora o Junta General de Propietarios.
Si las obras se realizasen con el consentimiento de la Junta competente, los titulares a quienes afecten estarán obligados a contribuir económicamente según el régimen de participación de los gastos comunes, por su totalidad.
ARTICULO 16º.- El titular de una vivienda, a requerimiento de la Junta, y previo aviso, debe también consentir que con el debido cuidado, se proceda a la inspección y a la realización de los trabajos que se deban ejecutar sobre las partes comunes, con derecho a que se le reparen los desperfectos causados.
ARTICULO 17º.- Los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes a las viviendas o mantenimiento de los servicios también comunes, serán repartidos entre los titulares, sin que ningún titular pueda sustraerse al pago, renunciando al uso de tales cosas.
ARTICULO 18º.- Los gastos de conservación, alumbrado, limpieza, reparaciones, medidas de seguridad, abastecimiento de energía eléctrica, conservación de redes, los de portero o vigilante consistentes en sueldo, pagas extraordinarias, seguros sociales, uniforme y cualquier otro.
Las zonas deportivas y sus anexos, las verdes o ajardinadas, así como los de esparcimiento y recreo, incluida las destinadas para juegos de niños, serán para uso y disfrute exclusivo de los propietarios u ocupantes de las viviendas.
La utilización de estos elementos por personas distintas a las citadas, será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.
En consecuencia, todos los gastos de cualquier tipo a que tales zonas dieran lugar para su conservación, decoro, mejora y mantenimiento, serán sufragados por la Comunidad de Propietarios.
ARTICULO 19º.- Aquellas personas que no siendo propietarios, ocupen la vivienda por cualquier autorización o titulo jurídico válido, podrán usar y disfrutar de las zonas deportivas y sus anexos, las verdes o ajardinadas así como las de esparcimiento y recreo. La existencia de tal autorización o titulo implica la renuncia de los propietarios en favor de los ocupantes para dicho uso y disfrute.
ARTICULO 20º.- Cada propietario satisfará el importe de los impuestos, tasas arbitrios que graven independientemente su vivienda.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 21º.- La Comunidad: se entiende por ésta, a la comunidad compuesta por todos los titulares del conjunto, a que se refieren estos Estatutos de 211 viviendas.
ARTICULO 22º.- Los órganos que regirán la vida de la Comunidad son:
La Junta General de Propietarios.- Estará compuesta por todos las titulares de las viviendas existentes en el conjunto, y su integración se opera por la compra a adquisición por cualquier titulo, de una cualquiera de las fincas que lo integran.
Es el órgano supremo en la gestión de las elementos comunes de la Comunidad y la necesaria coordinación de los individuales.
Los acuerdos adoptados, dentro de sus atribuciones obligan a todas las propietarios, incluso a los disidentes o ausentes, siempre que hayan sido citados en forma, conforme a los términos señalados en la Ley de Propiedad Horizontal.
De entre sus miembros, se elegirá a los componentes de la Junta Rectora.
De no ofrecerse voluntarios titulares suficientes para ocupar los cargos, o no alcanzarse la mayoría suficiente para su nombramiento, se procederá en la Junta convocada al efecto, al sorteo de los cargos entre los titulares, eliminando de dicho sorteo los que ya hayan desempeñado algún cargo, hasta que la totalidad de las titulares ejecuten tales funciones, en cuyo caso, se procederá al sorteo de todos las titulares.
ARTICULO 23º.- La Junta Rectora de la Comunidad, constará de los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, dos Vicetesoreros y cuatro Vocales, todos ellas propietarios de una de las viviendas.
Todos estos cargos serán elegidos por la Junta General de Propietarios, siendo renovables el 50% cada 6 meses y pudiendo ser reelegidos indefinidamente, siendo todos ellos gratuitos.
Las personas que ostenten tales cargos, podrán ser sustituidas y relevadas en cualquier momento, aún cuando no haya transcurrido el periodo de su mandato, por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
Las dimisiones en la Junta Rectora de la Comunidad serán cubiertas por esta con carácter interino entre sus miembros, dando cuenta de ello en la primera reunión que se celebre.
ARTICULO 24º.- Ningún titular podrá ser excluido de su derecho de asistir, deliberar y acordar en la Junta General de la Comunidad, lo que podrá hacer por si o por sus representantes legal o voluntario. Para acreditar esta última cualidad, en defecto de un poder general y bastante o especial, será suficiente una carta dirigida por el representado al Presidente de la Junta, indicando la persona en quién delega, siendo necesario en tal caso, una carta para cada reunión.
ARTICULO 25º.- La Junta General de la Comunidad, tiene las siguientes facultades:
ARTICULO 26º.- La Junta General de la Comunidad se reunirá preceptivamente dos veces al año, dentro del primer trimestre, en sesión Ordinaria, para examen y aprobación de cuentas de administración, renovación de cargos, formulación de presupuestos y gastos para el año, tratar de los asuntos que sean de interés común, siendo la segunda de carácter informativo sobre la gestión realizada por la Junta Rectora, teniendo lugar a los seis meses de la anterior.
Con carácter extraordinario se reunirán en los siguientes casos:
ARTICULO 27º.- El Presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión, harán la convocatoria indicando en ella el día, hora y lugar de la celebración así como los asuntos a tratar.
Las citaciones se entregarán por escrito, con su correspondiente acuse de recibo, en las domicilios designados par los titulares.
A falta de designación, se entiende elegido el de la vivienda perteneciente a cada titular. Para la Junta General Ordinaria, se verificará la citación con seis días al menos de antelación; para la Extraordinaria, con el tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados.
ARTICULO 28º.- Los acuerdos de la Junta de Comunidad se sujetarán a las siguientes normas:
ARTICULO 29º.- La Junta Rectora tendrá las siguientes facultades:
ARTICULO 30º.- Corresponde al Presidente:
El Vicepresidente, sustituirá, en caso necesario, al Presidente en todas sus funciones.
ARTICULO 31º.- Corresponde al Secretario:
ARTICULO 32º.- Corresponde al Tesorero y Vicetesorero:
Las cantidades recaudadas se depositarán en la entidad bancaria o Caja de Ahorros que se designe al respecto, de donde sólo podrán realizarse retiros por acuerdos o delegación de la Junta Rectora, siempre con tres firmas mancomunadas y quedando a disposición del Tesorero una cantidad que fijará dicha Junta, para gastos inmediatos.
ARTICULO 33º.- Corresponde a los vocales y a los cargos que se designen:
TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 34º.- La Junta General de Propietarios establecerá una cuota mensual para sufragar los gastos de su competencia, lo que se notificará a cada uno de los propietarios de las viviendas.
Esta cuota será fijada inicialmente en la primera Junta que se celebre y podrá sufrir variaciones en su cuantía por decisión de la Junta General.
ARTICULO 35º.- Se entiende integrado en la cuota anterior los gastos que se prevean en relación a la conservación, cuidado y mantenimiento de las zonas deportivas y sus anexos, las verdes y ajardinadas, así como las de esparcimiento y recreo, incluidas las destinadas para juegos de niños, zonas todas, cuyo uso y disfrute corresponde en exclusiva a los propietarios u ocupantes de las 211 viviendas; sin perjuicio de cuanto se establezca en las Normas de Régimen Interior, respecto a la invitación a personas no titulares.
Estos gastos serán atendidos mediante cuotas mensuales para sufragar los gastos de su competencia.
La no utilización de cualquiera de estos servicios e instalaciones no eximirán al propietario del pago de la cuota que le corresponda.
ARTICULO 36º.- El pago de la cuota se efectuará necesariamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
ARTICULO 37º.- En caso de morosidad o incumplimiento por algún propietario de esta obligación, la Junta Rectora podrá requerirlo de pago, por un plazo de quince días, pasados los cuales, sin verificar éste, se le podrá exigir por vía judicial, siendo a su cargo los gastos que su conducta ocasionara.
Las cantidades no abonadas por los titulares dentro de estos quince días, producirán un incremento obligatorio del cinco por ciento (5%), a favor de la Comunidad.
ARTICULO 38º.- La Junta Rectora podrá, cuando las circunstancias lo exijan, establecer una o varias cuotas extraordinarias para sufragar los gastos imprevistos y urgentes, dando cuenta de esta decisión a todos los titulares de las viviendas, bien mediante notificación escrita o por Junta Extraordinaria convocada al efecto.
TITULO VI
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS
ARTICULO 39º.- La responsabilidad civil de los inmuebles frente a los propietarios de viviendas, o frente a terceras, se repartirá entre ellos, siempre que no sean imputables a uno de dichos propietarios o a terceros, en cuyo caso, el resarcimiento del daño será de su exclusiva cuenta.
ARTICULO 40º.- Una vez designada la entidad aseguradora y el capital asegurado, en Junta General, vendrán obligados los propietarios a cumplir las condiciones de la póliza, y a satisfacer el pago de las primas correspondientes.
ARTICULO 41º.- En caso de siniestro, la indemnización obtenida, en virtud de la póliza general, será cobrada por la representación de la Comunidad y depositada en un establecimiento bancario a nombre de dicha Comunidad.
Si el siniestro es parcial, se destinará la indemnización obtenida a la reconstrucción de las partes siniestradas y si fuera insuficiente, se completará con reservas existentes en el fondo común, o con aportaciones de los propietarios.
En el supuesto de que la indemnización fuera superior a los gastos de reconstrucción, se ingresará el sobrante en la cuenta bancaria destinándose a incrementar las reservas de fondo común o, en su caso, a acortar los plazos de amortización de las deudas contraídas.
ARTICULO 42º.- Si el inmueble sufre siniestro total y la indemnización fuere inferior a las gastos de reconstrucción, se someterá el acuerdo de la Junta General aceptándose lo que esta resuelva por mayoría total de propietarios.
Si se acordara la reconstrucción, los propietarios concurrirán a cubrir la diferencia.
Los propietarios que no hubieran tomado parte en la votación y no acepten la reconstrucción acordada y los que hubieren votado en contra, vendrán obligados a ceder su participación a los otros propietarios que lo solicitaren, determinándose el precio de la cesión por dos peritos, nombrados uno por cada parte y, en caso de discordia, por un tercero designado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.
Cuando las participaciones de los opuestos a la reconstrucción no fueren aceptadas por los demás propietarios, aquellos quedan en libertad para venderlas a terceros.
ARTICULO 43º.- De producirse siniestro total, estando cubierto por un seguro el coste de la reconstrucción del inmueble, la indemnización obtenida será destinada íntegramente a este fin.
Cuando la destrucción, deterioro o ruina del edificio procediera de un hecho no asegurado, regirán para su construcción las mismas normas y disposiciones que han quedado expuestas.
ARTICULO 44º.- La adquisición de la vivienda, cualquiera que sea el titulo, lleva necesariamente consigo por el adquiriente o adquirientes, o cualquier otro tercero, la aceptación integra de los presentes Estatutos.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45º.- El régimen de propiedad horizontal se extingue por la destrucción de la vivienda, salvo pacto en contrario de la Comunidad.
Se estimará producida la destrucción, cuando el coste de la construcción exceda del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
ARTICULO 46º.- Todas las cuestiones que surjan entre los titulares, de estar conformes los divergentes, se someterán a juicio de amigables componedores, nombrados según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la facultad resolutoria concedida a la Junta General de Propietarios que en todo caso, supone trámite previo obligado, antes de interponer cualquier reclamación judicial.
ARTICULO 47º.- Cuanto no se haya establecido en los presentes Estatutos, se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables.
ESTATUTOS DE ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIUDAD VERDE II FASE.-(SEVILLA)
Art.1º.- Los presentes estatutos tienen por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento, mantenimiento y adopción de acuerdos del estacionamiento en superficie de vehículos en la Comunidad de propietarios de la Urbanización Ciudad Verde II Fase.-
Art.2º.-Los usuarios del referido estacionamiento todos propietarios de viviendas en la referida urbanización quedan sujetos a lo dispuesto en los presentes estatutos. Por usuario se entiende el titular de derecho de uso de la plaza de garaje, o quien legítimamente le haya sucedido en sus derechos.
Art.3º.- 1.-El usuario tendrá derecho al uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de que sea titular, y enumerada con el numero de su vivienda, pudiendo utilizar los demás servicios en la forma y condiciones que se indican en los artículos siguientes.
2.-El uso y disfrute exclusivo de la plaza de garaje se sujetará a las siguientes limitaciones:
a) Cada plaza de garaje se dedicara a estacionamiento de vehículos automóviles, como aparcamiento de residente (coches, motos, furgonetas,etc.) , prohibiéndose destinarla al aparcamiento de caravanas, carros, remolques, camiones o cualquier otro fin.
b) La plaza de garaje no podrá modificarse, dividiéndola en dos o más, o agrandándola a otra parte de otra para formar una plaza nueva.
c) Sobre la plaza de garaje no podrán realizarse obras que modifiquen su configuración, distribución, sus instalaciones o servicios, ni las que afectan a la estructura del aparcamiento.
d) El aparcamiento del vehículo deberá restringirse únicamente a su zona particularizada, o en las zonas de aparcamiento libre que debidamente se señalicen en verde, no debiendo sobrepasar los límites de su plazo.
e) Quedará prohibido el aparcamiento o estacionamiento de vehículos en zonas comunes de maniobra, que impidan o dificulten la normal circulación o aparcamiento de otros vehículos, por lo tanto en todas las zonas pintadas con una franja de color amarillo.
f) Los vehículos mal estacionados, referidos en el apartado anterior o estén aparcados fuera de los limites de su plaza de garaje, se les avisará mediante pegatinas adhesivas que se instalarán en el vehículo, en las que se hará constar que el vehículo está aparcado indebidamente, ocupando una zona común de maniobra, impidiendo la normal circulación y aparcamiento de otros vehículos, por lo que en el próximo aparcamiento indebido será retirado el vehículo en cuestión fuera del recinto privado.
g) Esta actuación se anotara en el libro de incidencias que estará en poder de la persona encargada del mantenimiento y vigilancia de la urbanización. Se anotara fecha y hora del incidente, matricula y modelo del vehículo, así como foto del vehículo en la que se muestre el aparcamiento indebido del vehículo en cuestión.
h) Para poder ser retirados los vehículos del recinto, según el apartado anterior, se contratará los servicios de una grúa particular, quien los dejará en la vía pública.
i) Los gastos que se originen por la retirada del vehículo por la grúa les serán reclamados a los dueños de los vehículos.
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Art.4º.-Son obligaciones de los usuarios:
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